1. Declaración de política
El empleador proporciona igualdad de oportunidades de empleo a todas las personas, independientemente de su raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo (incluido el embarazo, género, identidad de género, expresión de género, edad para individuos mayores de cuarenta años, estado militar y veterano u orientación sexual, así como cualquier otra característica protegida por las leyes federales, estatales y/o locales aplicables. Esto se refleja en las prácticas y políticas de la compañía en cuanto a contratación, asignación, capacitación, promociones, transferencias, tasas de remuneración y otras formas de compensación, así como cualquier otro término, condición y privilegio de empleo.
El empleador Está firmemente comprometido con el hecho de que cada empleado tiene el derecho de ser tratado con cortesía, dignidad y respeto, y trabajar en un ambiente libre de discriminación. De acuerdo con este compromiso, el empleador mantiene una estricta política que prohíbe el hostigamiento, en cualquier forma, incluyendo el acoso sexual, verbal, físico y visual, la coacción, la discriminación y / o represalias. Empleador no tolerará la conducta verbal o física de cualquier empleado que hostigue, interrumpa o interfiera con el desempeño laboral de otra persona o que cree un ambiente de trabajo intimidante, ofensivo u hostil. Esta política se aplica a todos los empleados, gerentes, proveedores y clientes. Se espera que cada persona se adhiera a un estándar de conducta respetuoso con todas las personas dentro del ambiente de trabajo. Cualquier persona que viole esta política está sujeta a acciones correctivas, incluyendo hasta la terminación del empleo.
El Empleador y sus afiliados, prohíben estrictamente el acoso ilegal. Esto incluye el acoso por motivo de embarazo, parto o afección médica relacionada, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, raza, color, ascendencia, origen nacional, ciudadanía, religión, credo, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica o cualquier otra clase protegida bajo la ley aplicable.
La política del empleador prohíbe las represalias contra cualquier empleado que presente una queja genuina y de buena fe de que él o ella ha sido sometido a acoso ilegal o tratamiento discriminatorio, incluso si la queja no se demuestra en última instancia por suficientes pruebas de apoyo.
2. Aplicabilidad
Esta política prohíbe el acoso, discriminación y represalias ilegales en el lugar de trabajo y se aplica a todos los solicitantes y empleados del empleador, incluidos los supervisores y gerentes. El empleador prohíbe a los gerentes, supervisores y empleados discriminar o hostigar a los compañeros de trabajo, los solicitantes y otros, incluidos clientes, vendedores, proveedores, contratistas independientes y otros que hacen negocios con el empleador. Además, el empleador prohíbe a los clientes, vendedores, proveedores, contratistas independientes y otros que hacen negocios con el empleador discriminar, acosar o tomar represalias contra empleados y/o solicitantes del empleador.
3. Definición de Acoso
A. El Acoso puede consistir en una conducta ofensiva verbal, física o visual cuando tal conducta se basa o se relaciona con el sexo y/o la pertenencia a un individuo en una de las clases protegidas y:
(1) La sumisión a la conducta ofensiva es implícitamente or explícitamente un término o condición de empleo.
(2) La sumisión o el rechazo de la conducta ofensiva constituye la base para una decisión de empleo que afecta al empleado;
(3) La conducta ofensiva tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño laboral del individuo o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
B. Si bien se prohíben todas las formas de acoso, la política del empleador es enfatizar que el acoso es ilegal y está específicamente prohibido. Cada supervisor tiene la responsabilidad de mantener el lugar de trabajo libre de cualquier forma de acoso sexual. Ningún supervisor puede amenazar o insinuar, ya sea implícita o implícitamente, que el rechazo de un asociado a someterse a avances sexuales afectará de manera adversa el empleo, la evaluación, los salarios, el ascenso, las tareas asignadas, los turnos o cualquier otra condición de empleo.
C. Ejemplos de lo que puede constituir acoso prohibido, incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
(1) Abuso/amenazas verbales o físicas, intimidación, juramento o coacción hacia (o en presencia de) un cliente, visitante, asociado o empleado.
(2) Bromas o bromas sobre el sexo o la pertenencia a una de las clasificaciones protegidas;
(3) Abrazos, palmaditas, y contacto físico similar;
(4) Asalto, obstaculizar o bloquear el movimiento, o cualquier interferencia física con el trabajo normal;
(5) Caricaturas, carteles y otros materiales referentes al sexo o la pertenencia a una de las Clasificaciones;
(6) Amenazas/sobornos destinados a inducir favores sexuales;
(7) Continuación de sugerencias o invitaciones a eventos sociales fuera del lugar de trabajo después de que tales sugerencias no son bienvenidas;
(8) Palabras degradantes o términos ofensivos de naturaleza sexual basados en el individuo o en una de las clasificaciones protegidas;
(9) Mirada fija o prolongada a una persona;
(10) Coqueteos sexuales, toques, avances o proposiciones;
(11) Abuso verbal de naturaleza sexual, incluyendo bromas inapropiadas;
(12) Comentarios gráficos o sugerentes sobre el vestido o el cuerpo de un individuo;
(13) Palabras sexualmente degradantes para describir a un individuo;
(14) La visualización en el lugar de trabajo de objetos o imágenes sexualmente sugestivos, fotografías; Y
(15) Conducta similar dirigida a un individuo en base a raza, color, ascendencia, credo religioso, discapacidad o, condición médica, edad, estado civil, orientación sexual o cualquier otra clasificación protegida bajo la ley aplicable.
4. Prohibición a las Represalias
El empleador prohíbe las represalias contra quienes informan, se oponen o participan en una investigación de presuntas violaciones de esta política. Participar en una investigación de una presunta acusación en el trabajo Incluye:
1. Presentar una queja ante una agencia federal o estatal de ejecución o administración,
2. Participar o cooperar con una agencia federal o estatal que lleva a cabo una investigación de la compañía con respecto a una actividad ilegal presentada,
3. Testificar como parte, testigo o acusado en relación con una supuesta actividad ilegal,
4. Asociarse con otro empleado que esté involucrado en cualquiera de estas actividades.
5. Hacer o presentar una queja interna con la compañía en relación con una actividad ilegal presentado.
6. Proporcionar notificación informal a la compañía con respecto a una actividad ilegal presentada.
El empleador prohíbe estrictamente cualquier acción adversa o represalia contra un empleado por participar en una investigación de presunta violación de esta política. Si un empleado considera que está siendo objeto de represalias, el empleado debe reportar inmediatamente esta conducta a Recursos Humanos del Empleador. Además, si un empleado observa represalias por otro empleado, supervisor, gerente o empleado o otra persona, él o ella debe reportar inmediatamente el incidente a las personas arriba mencionadas. Cualquier empleado determinado a ser responsable de violar esta política estará sujeto a la acción disciplinaria apropiada, hasta e incluyendo el despido. Además, cualquier empleado, supervisor o gerente quien aprueba o ignora posibles violaciones de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias apropiadas, hasta e incluyendo la terminación.
Any employee determined to be responsible for violating this policy will be subject to appropriate disciplinary action, up to and including termination. Moreover, any employee, supervisor, or manager who condones or ignores potential violations of this policy will be subject to appropriate disciplinary action, up to and including termination.
5. Procedimiento de notificación interna
Si usted cree que ha sido sometido a, o ha sido testigo de cualquier acoso, discriminación o represalias ilegales, debe reportar inmediatamente dicha conducta a su supervisor. Si usted no se siente cómodo reportando el acoso o la discriminación a su supervisor, usted debe reportar el acoso y / o discriminación al departamento de Recursos Humanos del Empleador. Además, si un empleado observa acoso o discriminación por otro empleado, Supervisor, gerente o no empleado, el empleado debe reportar inmediatamente el incidente al Departamento de Recursos Humanos.
La notificación de los empleados al Empleador es esencial para hacer cumplir esta política. Los empleados pueden estar seguros de que no serán castigados de ninguna manera por reportar un problema de acoso o discriminación. Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los empleados que se oponen a las prácticas prohibidas por la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California ("FEHA"), o que presenten quejas o participen en una investigación, procedimiento o audiencia llevada a cabo por el Departamento de Empleo y Vivienda Justo de California ("DFEH") o la Comisión de Empleo y Vivienda Justa (FEHC). Del mismo modo, el Empleador prohíbe que los empleados obstaculicen sus investigaciones internas o su procedimiento de queja interna.
Todas las quejas de hostigamiento o discriminación ilegal que se denuncien a la dirección o al Departamento de Recursos Humanos serán investigadas lo más rápidamente posible a través de una investigación justa y exhaustiva por un representante imparcial impartido por el Empleador. El empleador conducirá su investigación de una manera que proporcione a todas las partes el debido proceso apropiado y conclusiones razonables que se basan en la evidencia recolectada, incluyendo documentando y rastreando su investigación. Se tomarán medidas correctivas cuando se justifique y basándose en las pruebas documentadas.
Todas las quejas por acoso ilegal o discriminación son tratadas con la mayor confidencialidad posible, de acuerdo con la necesidad de llevar a cabo una investigación adecuada.
Los supervisores y / o gerentes que sean testigos de acoso, discriminación o represalias, o que reciban reportes de acoso, discriminación o represalias, deben reportar inmediatamente a la conducta al Departamento de Recursos Humanos. El no hacerlo en el caso de los supervisores y / o gerentes puede resultar en acción disciplinaria.
ACUSO DE RECIBO
Reconozco que he recibido una copia de la anterior Política de Prevención de Acoso, Discriminación y Represalias y que leído y entiendo las políticas y procedimientos establecidos en este documento. Entiendo que es mi responsabilidad cumplir con el Acoso, la Discriminación y la Política de Prevención de Represalias y cualquier otra revisión que se le haga.